El honor se tributa a una persona como prueba del bien que hay en ella
Tomás de Aquino
24/05/1968

José Lorente Sanz

José Lorente Sanz
Fecha acuerdo: 
22/02/1968
Rector: 
Juan Cabrera Felipe
Padrinos: 

Agustín Vicente Gella

Semblanza: 

Me cabe, Magnífico señor, el honor de solicitar para don José Lorente Sanz la investidura como doctor honoris causa de nuestra Universidad. Impone la secular tradición de este alto centro docente que el padrino pronuncie una breve disertación exponiendo los méritos del graduando, como presentación al Claustro y en justificación al grado que se le atribuye; explicación de cómo el otorgamiento al recipiendario del más alto grado que puede conferir nuestra Universidad es honor justificado en un doble sentido: honor que se hace al graduando en reconocimiento de sus méritos, honor que la Universidad recibe al incorporarle a su Claustro.

«No sabiendo los oficios los haremos con respeto» -dijo el poeta-, y líneas más abajo subrayó que sólo una vez, ocasionalmente, hizo justicia y supo hacerla Pedro Crespo. Viene esto a cuento de que no ha sido para mí del todo fácil llenar mi cometido. La convivencia diaria y a lo largo de varias décadas con una persona, el familiarizarse con su actividades, con sus juicios, con sus trabajos, acaba por desorientar: en la aplicación de la normal escala de valores y así nos lleva a considerar como corrientes esas actitudes, esos juicios., esos trabajos, sin advertir, o por lo menos sin detenernos a pensar en que en cada uno de ellos se revela una persona de calidades excepcionales.

Don José Lorente Sanz fue alumno de esta Facultad de Derecho donde cursó la carrera con las máximas calificaciones y Premio Extraordinario. Ingresó muy joven en el Cuerpo de Abogados de Estado y ha sido desde hace años uno de los más destacados miembros del Colegio de Abogados de Zaragoza, pero sus actividades no se han agotado en las tareas de aplicación del derecho. Son numerosas sus publicaciones, entre las que destacan «Las haciendas locales de Aragón», «La norma en el ordenamiento jurídico aragonés», «Idea de una encuesta sobre la observación actual del Derecho civil Aragonés», «El Testamento mancomunado en el Derecho Foral de Aragón», «Proyección de la mayoría de edad aragonesa en las relaciones del Derecho Público», «Observaciones sobre el principio de disposición de los bienes comunes». «Breve nota sobre la troncalidad en las sucesiones testada y contractual», «La omisión del inventario en la viudedad», y otras muchas que omitimos para no ser demasiado prolijos y que le han significado como especialista de primera línea de nuestro Derecho Foral.

El señor Lorente Sanz ha ocupado puestos relevantes en la gobernación del Estado. Durante tres años fue subsecretario del Ministerio de la Gobernación, estando la mayor parte de este tiempo directamente encargado del Ministerio. Le han sido concedidas las Grandes Cruces de la Orden Civil de Beneficencia y de Cisneros, la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort y es Hijo predilecto de la ciudad de Zaragoza. Pertenece a la Comisión Compiladora con sede en Zaragoza y a la Comisión General de Codificación como vocal especialista en Derecho Foral.

Nuestro nuevo doctor, paralelamente con todas estas actividades, no se desinteresó en ningún momento de nuestra Universidad. Sus relaciones con ella han sido constantes y en diversas ocasiones su palabra se ha escuchado en las Aulas de la Facultad de Derecho, donde ha pronunciado conferencias y dirigido coloquios

Y así llegamos al momento en que toda la amplia preparación de nuestro docto colega había de tener una aplicación destacadísima en servicio de Aragón y por ello de España. Entre nuestras particularidades regionales, que van de las sencillas y bellas manifestaciones folklóricas a las expresiones culturales en lenguas varias, viene el cuerpo de las instituciones de Derecho Foral, que por lo que se refiere a Aragón fueron lógicamente las que primero y desde siglos se enseñaron en las aulas de la Facultad de Derecho. Bien sabéis que el juicio y aún la simple disposición de ánimo de unas y otras gentes varían de modo sensible frente a esas manifestaciones del espíritu regional o al menos a algunas de ellas. Criterios que se escalonan desde el sector en que se agrupan quienes consideran esas particularidades poco menos que como un atentado a la unidad de la patria, pobres espíritus estrechos que nunca captan la realidad, el espacio en que viven, a aquellos otros que estarían dispuestos -no sabemos si disposición que obedece a razón o a pasión- a quebrantar la propia unidad nacional para preservar así aquellas particularidades; espíritus trasnochados que no viven en su tiempo y que no se dan cuenta de que la historia no vuelve nunca atrás.

Pero en el término medio se encuentran quienes creen que para conservar aquellas peculiaridades en mejor servicio de la armonía patria basta con adaptarlas a las dimensiones de tiempo y lugar. Era una realidad que los derechos forales sólo respondían parcialmente a las necesidades actuales de las relaciones familiares y económicas. Entraba en juego aquella vieja regla que puede considerarse verdadero principio de la filosofía de la historia según la cual sólo se conserva cuando se sabe progresar y sólo se progresa cuando se conserva; que el aferrarse a lo viejo considerándolo inmutable no es conservación sino inmovilismo, que el progreso sin conservar las esencias no es progreso sino revolución; y entonces España emprendió la tarea de adaptar a los datos sociales de hoy las normas de Derecho Foral; y su resultado fueron las compilaciones promulgadas en los últimos años para las distintas regiones. Podrán formularse respecto de su contenido salvedades y reservas, no carecen seguramente de los defectos propios de toda obra humana. Pero es evidente que en ellas cobraban nueva vida actualizándose frente a la realidad social las normas de nuestros Derechos Forales por todos tan queridos.

La Compilación correspondiente al Derecho Foral de Aragón fue aprobada por Ley de 8 de abril del pasado año, y se preparó por la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia de la que formó parte nombrado por dicho Ministerio don José Lorente Sanz a quien precisamente por adscribirse a la misma en su condición de destacado foralista hay que atribuir gran parte de los trabajos que la Compilación ocasionó a sus redactores, y los criterios que acabaron por inspirar su articulado. Lorente Sanz plasmó en tales criterios no sólo sus propios conocimientos y experiencias sino la de tantos eminentes juristas de Aragón de los que fue portavoz individualmente, en el Consejo de Estudios de Derecho Aragonés, o en otras organizaciones dedicando trabajo meritísimo al estudio de nuestros fueros.

La Facultad de Derecho de Zaragoza estimó oportuno significar de manera ostensible su satisfacción por la promulgación de la Compilación expresada y honrar al mismo tiempo a quien fue uno de sus más relevantes alumnos, a quien a lo largo de su vida de jurista la ha honrado siempre, y que tuvo una intervención tan directa como eficaz en la actualización de nuestro Derecho Foral. Por ello la Junta de Facultad formuló la oportuna propuesta que hizo suya la Junta de Gobierno de la Universidad, y el Ministerio de Educación dictó la Orden pertinente autorizando a V. M. E. para conferir a don José Lorente Sanz el Grado de doctor honoris causa.

«No sabiendo los oficios los haremos con respeto» -dijo el poeta-, y líneas más' abajo subrayó que sólo una vez, ocasionalmente, hizo justicia y supo hacerla Pedro Crespo. Viene esto a cuento de que no ha sido para mí del todo fácil llenar mi cometido. La convivencia diaria y a lo largo de varias décadas con una persona, el familiarizarse con su actividades, con sus juicios, con sus trabajos, acaba por desorientar: en la aplicación de la normal escala de valores y así nos lleva a considerar como corrientes esas actitudes, esos juicios., esos trabajos, sin advertir, o por lo menos sin detenernos a pensar en que en cada uno de ellos se revela una persona de calidades excepcionales.

Don José Lorente Sanz fue alumno de esta Facultad de Derecho donde cursó la carrera con las máximas calificaciones y Premio Extraordinario. Ingresó muy joven en el Cuerpo de Abogados de Estado y ha sido desde hace años uno de los más destacados miembros del Colegio de Abogados de Zaragoza, pero sus actividades no se han agotado en las tareas de aplicación del derecho. Son numerosas sus publicaciones, entre las que destacan «Las haciendas locales de Aragón», «La norma en el ordenamiento jurídico aragonés», «Idea de una encuesta sobre la observación actual del Derecho civil Aragonés», «El Testamento mancomunado en el Derecho Foral de Aragón», «Proyección de la mayoría de edad aragonesa en las relaciones del Derecho Público», «Observaciones sobre el principio de disposición de los bienes comunes». «Breve nota sobre la troncalidad en las sucesiones testada y contractual», «La omisión del inventario en la viudedad», y otras muchas que omitimos para no ser demasiado prolijos y que le han significado como especialista de primera línea de nuestro Derecho Foral.

El señor Lorente Sanz ha ocupado puestos relevantes en la gobernación del Estado. Durante tres años fue Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, estando la mayor parte de este tiempo directamente encargado del Ministerio. Le han sido concedidas las Grandes Cruces de la Orden Civil de Beneficencia y de Cisneros, la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort y es Hijo predilecto de la ciudad de Zaragoza. Pertenece a la Comisión Compiladora con sede en Zaragoza y a la Comisión General de Codificación como vocal especialista en Derecho Foral.

Nuestro nuevo Doctor, paralelamente con todas estas actividades, no se desinteresó en ningún momento de nuestra Universidad. Sus relaciones con ella han sido constantes y en diversas ocasiones su palabra se ha escuchado en las Aulas de la Facultad de Derecho, donde ha pronunciado conferencias y dirigido coloquios

Y así llegamos al momento en que toda la amplia preparación de nuestro docto colega había de tener una aplicación destacadísima en servicio de Aragón y por ello de España. Entre nuestras particularidades regionales, que van de las sencillas y bellas manifestaciones folklóricas a las expresiones culturales en lenguas varias, viene el cuerpo de las instituciones de Derecho Foral, que por lo que se refiere a Aragón fueron lógicamente las que primero y desde siglos se enseñaron en las Aulas de la Facultad de Derecho. Bien sabéis que el juicio y aún la simple disposición de ánimo de unas y otras gentes varía de modo sensible frente a esas manifestaciones del espíritu regional o al menos a algunas de ellas. Criterios que se escalonan desde el sector en que se. agrupan quienes consideran esas particularidades poco menos que como un atentado a la unidad de la Patria, pobres espíritus estrechos que nunca captan la realidad, el espacio en que viven, a aquellos otros que estarían dispuestos -no sabemos si disposición que obedece a razón o a pasión- a quebrantar la propia unidad nacional para preservar así aquellas particularidades; espíritus trasnochados que no viven en su tiempo y que no se dan cuenta de que la Historia no vuelve nunca atrás.

Pero en el término medio se encuentran quienes creen que para conservar aquellas peculiaridades en mejor servicio de la armonía patria basta con adaptarlas a las dimensiones de tiempo y lugar. Era una realidad que los derechos forales sólo respondían parcialmente a las necesidades actuales de las relaciones familiares y económicas. Entraba en juego aquella vieja regla que puede considerarse verdadero principio de la Filosofía de la Historia según la cual sólo se conserva cuando se sabe progresar y sólo se progresa cuando se conserva; que el aferrarse a lo viejo considerándolo inmutable no es conservación sino inmovilismo, que el progreso sin conservar las esencias no es progreso sino revolución; y entonces España emprendió la tarea de adaptar a los datos sociales de hoy las normas de Derecho Foral; y su resultado fueron las Compilaciones promulgadas en los últimos años para las distintas regiones. Podrán formularse respecto de su contenido salvedades y reservas, no carecen seguramente de los defectos propios de toda obra humana. Pero es evidente que en ellas cobraban nueva vida actualizándose frente a la realidad social las normas de nuestros Derechos Forales por todos tan queridos.

La Compilación correspondiente al Derecho Foral de Aragón fue aprobada por Ley de 8 de abril del pasado año, y se preparó por la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia de la que formó parte nombrado por dicho Ministerio don José Lorente Sanz a quien precisamente por adscribirse a la misma en su condición de destacado foralista hay que atribuir gran parte de los trabajos que la Compilación ocasionó a sus redactores, y los criterios que acabaron por inspirar su articulado. Lorente Sanz plasmó en tales criterios no sólo sus propios conocimientos y experiencias sino la de tantos eminentes juristas de Aragón de los que fue portavoz individualmente, en el Consejo de Estudios de Derecho Aragonés, o en otras organizaciones dedicando trabajo meritísimo al estudio de nuestros fueros. La Facultad de Derecho de Zaragoza estimó oportuno significar de manera ostensible su satisfacción por la promulgación de la Compilación expresada y honrar al mismo tiempo a quien fue uno de sus más relevantes alumnos, a quien a lo largo de su vida de jurista la ha honrado siempre, y que tuvo una intervención tan directa como eficaz en la actualización de nuestro Derecho Foral. Por ello la Junta de Facultad formuló la oportuna propuesta que hizo suya la Junta de Gobierno de la Universidad, y el Ministerio de Educación dictó la Orden pertinente autorizando a V. M. E. para conferir a don José Lorente Sanz el Grado de doctor honoris causa.

Autor semblanza: 

Agustín Vicente Gella